El Estado socialista se intentó implantar con la reforma constitucional que propuso Hugo Chávez en 2007 pero fue rechazada por los venezolanos a pesar del respaldo popular que tenía como presidente. En 2025, con reducido apoyo social, “se proponen imponer una nueva estructura del Estado que eliminará la democracia representativa en un sistema de pensamiento único” advierte el experto constitucionalista, Allan Brewer Carías
Francisco Olivares
En una sesión solemne el pasado 15 de febrero, la Asamblea Nacional celebró los 206 años de la instalación del Congreso de Angostura de 1819, el cual, bajo la conducción del Libertador Simón Bolívar, sancionó la Constitución del Estado de Venezuela el 11 de agosto de 1819.
Como orador de orden, Nicolás Maduro, en los últimos veinte minutos del largo discurso, de más de dos horas, anunció la propuesta que se viene gestando desde su círculo cercano para una modificación constitucional que según dijo: “ha sido un compromiso adquirido para una gran reforma de la Constitución de 1999”.
En un amplio análisis sobre estas propuestas de Maduro, el abogado y experto en materia constitucional, Allan Brewer Carías alertó sobre la magnitud de esos cambios que se propone el gobierno, que si bien no han sido presentados, en ese discurso anticipó algunos mensajes que apuntan hacia dónde se orientan; que más que una reforma o enmienda, se trata de un cambio estructural de la Constitución de 1999.
En su discurso Maduro resaltó que se propone convocar un proceso popular constituyente para definir “un nuevo modelo de país, una nueva sociedad, un nuevo humanismo, un nuevo bolivarianismo”. Destacó que “es el momento para definir qué sociedad aspiramos hacia el futuro, cuál nuevo modelo económico y la actualización jurídica, constitucional y política de todo el engranaje de la Constitución de 1999 y adaptarla a la nueva realidad del país”.
“Los anuncios, conceptualmente, no fueron poca cosa, y aun cuando no presentó proyecto alguno, dijo que ya tenía un texto de 80 artículos, que había sido elaborado por una Comisión reducida por él designada” alertó Brewer Carías.
Un escenario adverso
La reforma constitucional que se propone el gobierno ocurre en un momento de crisis política, institucional y económica a la cual se agregan el conflicto internacional y las sanciones financieras al gobierno venezolano, como la cancelación de las licencias a las empresas petroleras; una medida que aplicó el gobierno de Donald Trump por no haber cumplido Maduro los acuerdos de transparencia en las elecciones del pasado 28 de julio.
El último estudio de opinión de la firma Meganálisis, realizada entre el 11 y 20 de febrero, registra que 87,5% de los consultados no confían en el actual presidente Nicolás Maduro y 82,5% dice que no irá a votar en las elecciones programadas por el gobierno para el mes de mayo. A su vez el Observatorio Venezolano de Finanzas en su más reciente estudio señala que la pobreza en Venezuela afecta a 86% de la población.
Esta situación, que se ha profundizado a partir de las no reconocidas elecciones del 28-J, hace complejo un cambio constitucional en el país, en el que una mayoría de los venezolanos no tendría participación y de tenerla, su opinión a través del voto estaría en duda, dado los hechos ocurridos y el clima de político que existe.
Cuatro propuestas de Maduro
En el análisis Brewer Carías destaca cuatro temas básicos anunciados por Maduro en su propuesta de cambio constitucional:
El primero se refiere a la “ampliación y perfeccionamiento de la democracia participativa, protagónica y de la democracia directa; ampliar las bases para transformar el sistema de distribución del poder actual que existe en tres niveles: el poder nacional, el poder regional y el poder municipal; e incluir con esta reforma en forma expresa, el poder comunal, el poder territorial, el poder de la base, el poder popular”.
Serían cuatro instancias de poder, donde la base fundamental sería social, comunal y popular. Para ello, propuso “democratizar el Consejo Federal de Gobierno, ampliarlo” y “democratizar y trasformar de raíz las estructuras de las viejas gobernaciones, de las viejas alcaldías, de los viejos consejos municipales, de los viejos consejos legislativos, voltearlos como una media, y establecerlos sobre dos parámetros de funcionamiento”.
El segundo tema se refiere a la definición de “qué sociedad nosotros queremos construir hacia el futuro; cuáles son los valores, los principios, los parámetros para la construcción de una nueva modernidad, de una nueva sociedad, desde el humanismo, desde el nacionalismo revolucionario, desde el bolivarianismo, desde las ideas de igualdad, de justicia; cómo nos integramos al mundo que es cada vez más multicéntrico, pluripolar, que se identifiquen los peligros, las acechanzas del fascismo, de manera que en la Constitución debe quedar claro que Venezuela no tolerará ninguna amenaza fascista”.
El tercer tema, de carácter estructural, se refiere al diseño de un “nuevo modelo económico, diversificado, no dependiente, autosuficiente, para la construcción de una nueva economía, en un mundo que está cambiando”.
Y el cuarto tema se refiere, en general, a la “actualización de la Constitución, en los términos jurídicos, constitucionales y políticos de todo el engranaje constitucional a la luz de los nuevos términos globales”.
Maduro finalizó su discurso, afirmando su decisión de “convocar un proceso popular constituyente para rehacer a Venezuela, a través de una reforma incluyente, democrática, convocante, nacional, que permita un gran consenso nuevo, un gran consenso de avance hacia el futuro“; para lo cual decretó la creación de una “Comisión Nacional amplia e incluyente, que se encargará de la consulta y elaboración del proyecto constituyente para su presentación ante el pueblo”. Estableciéndole “un plazo de 90 días para que la comisión presente un proyecto que impulse una gran reforma en el país”.
Maduro adelantó que ya tenía un texto de 80 artículos elaborados por una comisión designada que quedó integrada por altos integrantes de los Poderes Públicos entre ellos: la vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez; el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez; la presidenta del (TSJ) Supremo de Justicia, Caryslia Rodríguez; el fiscal general de la República, Tarek William Saab; el ministro de la Defensa, Vladimir Padrino y los diputados Hermann Escarrá y Cilia Flores.
El fin de la democracia representativa
Brewer Carías sostiene que de lo anunciado hasta el presente es claro: la propuesta formulada además de apuntar hacia el establecimiento de un sistema de pensamiento único, apunta a la estructuración de un Estado Comunal o del Poder Popular, eliminándose la democracia representativa, sustituyéndola por una supuesta democracia participativa y directa y desmantelándose el sistema de distribución vertical del poder basado en la descentralización política en Estados y Municipios. Y destaca que estos cambios se han venido imponiendo a través de diversas leyes desde 2007 cuando Chávez intentó una reforma a su propia Constitución de 1999.
Otro especialista citado por Brewer Carías, el también experto en materia Constitucional, José Miguel Matheus, señala que esa propuesta “es una estrategia calculada para consolidar su poder autoritario, eliminar el Estado democrático de derecho y de justicia, y de aniquilar el sistema federal venezolano para instaurar un modelo comunal”. Agrega Matheus que “es un ataque directo contra los principios fundamentales de la Constitución de 1999 para enterrar la soberanía popular. Su verdadero propósito también apunta a la eliminación del pluralismo político, la concentración absoluta del poder y la disolución de los últimos vestigios de institucionalidad que aún resisten”.
Asimismo, Matheus alerta que se “crearía un sistema donde el poder no emana de la soberanía popular ejercida a través del sufragio directo, sino de estructuras organizativas controladas por el régimen. Se trata de un retroceso que aniquilaría cualquier posibilidad de alternancia en el poder. Pues la representación popular dejaría de tener un papel determinante en la conducción del Estado” (…) y “se busca sustituir por completo la estructura constitucional vigente, eliminando la descentralización y el poder de los gobiernos locales y regionales elegidos por el pueblo”.
No es reforma sino cambio constitucional
A juicio de Brewer Carías la propuesta de Maduro no se trata de una enmienda constitucional que tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental (Art. 340). Tampoco sería una reforma constitucional que conforme al artículo 342 de la Constitución, tiene por objeto una revisión parcial y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
En este caso sería una profunda revisión constitucional para una transformación del Estado, ya que modifica su estructura fundamental, por lo cual se requeriría convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
Brewer explica que para realizar un cambio estructural de la Constitución el artículo 347 determina que es el pueblo de Venezuela el depositario del poder constituyente originario; y en consecuencia, en ejercicio de dicho poder, el pueblo puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente “con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Señala que allí está la diferencia esencial con los procedimientos de enmienda y reforma constitucional, los cuales tienen por objeto, “la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental”, en el caso de la enmienda, y en la reforma “la sustitución de una o varias de sus normas que “no modifiquen la estructura y principios de la Constitución”.
Sin embargo, destaca Brewer que en 2017 Maduro convocó una Asamblea Nacional Constituyente, que fue objeto de impugnaciones precisamente por no haber contado con la participación del pueblo mediante un referendo de convocatoria previa. La Sala Constitucional del TSJ mediante sentencia No 376 del 31 de mayo de 2017, al conocer de un recurso de interpretación constitucional de los artículos 347 y 348 de la Constitución, consideró que no era necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, y argumentó que ello no estaba expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX de la actual Constitución.
Con esta interpretación de la Sala Constitucional, puede decirse que ha quedado marginada la voluntad popular, porque una Asamblea Constituyente puede convocarse sin que el pueblo manifieste su voluntad mediante referendo de convocatoria.
Brewer Carías alerta que “quien ejerce la Presidencia de la República, Nicolás Maduro, anunció definitivamente el inicio de un proceso constituyente popular para una reforma constitucional para la constitucionalización, entre otros aspectos, del Estado Comunal luego de haber sido rechazado por el pueblo en referendo de diciembre de 2007”.
A pesar de haber sido rechazado, este nuevo anuncio de la reforma constitucional realizado por Maduro concreta lo que había venido anunciando en los últimos meses y que se expresó en uno de sus mensajes cuando afirmó que: “el Estado Comunal prevalecerá”.
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