Creemos Alianza Ciudadana
TÍTULO I
Del objeto de Creemos Alianza Ciudadana y de sus miembros
Artículo 1.-
De Creemos Alianza Ciudadana
Creemos Alianza Ciudadana constituye una asociación de carácter nacional, sin personalidad jurídica, conformada por una amplia red de organizaciones ciudadanas y de la sociedad civil organizadas a nivel estadal o regional, independientemente de sus ideologías políticas, siempre que sean respetuosas de los principios y valores democráticos, sin distinciones por motivos religiosos, de raza, género, culturales, económicos o de cualquier otra naturaleza, que han decidido unir sus esfuerzos bajo una dirección colectiva común, con el fin de coordinar y promover la participación de la ciudadanía en un movimiento social cuya causa es el rescate y fortalecimiento del sistema democrático y de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los tratados suscritos y ratificados por Venezuela, en la leyes, además de aquellos que, aunque no figuren expresamente en la Constitución, son inherentes a la dignidad humana, así como el restablecimiento pleno del Estado de Derecho y de Justicia en Venezuela, de acuerdo con la “Declaración de Principios y Valores de Creemos Alianza Ciudadana”.
Artículo 2.-
De los miembros de Creemos Alianza Ciudadana Son miembros fundadores de Creemos Alianza Ciudadana, el Centro de Estudios Políticos y de Gobierno de la Universidad Católica Andrés Bello (CEPG-UCAB), las organizaciones sociales y ciudadanas de carácter estadal o regional, agrupadas en las Coordinaciones Ciudadanas Regionales, signatarias del “Acta de Constitución y Declaración de Principios de Creemos Alianza Ciudadana”. Son miembros asociados los movimientos, asociaciones, instituciones, agrupaciones, alianzas y demás organizaciones ciudadanas y de la sociedad civil, con personalidad jurídica o no, de carácter estudiantil, cultural, político, religioso, gremial, vecinal o de cualquier otra naturaleza, y cualquier ciudadano activo, comprometido e involucrado de manera voluntaria en Creemos Alianza Ciudadana que manifiesten su voluntad de formar parte de Creemos Alianza Ciudadana, y sean admitidos como tales por la Coordinación Ciudadana Regional, con sede en el domicilio del interesado, previa aprobación de la Coordinación Ciudadana Nacional.
La condición de miembro fundador y miembro asociado da derecho a participar, deliberar y votar en las Asambleas Generales Ciudadanas convocadas por la Coordinación Ciudadana Regional y/o Local a la cual pertenezca.
Título Segundo
De la organización de Creemos Alianza Ciudadana
Artículo 3.-
De la Asamblea General Ciudadana La Asamblea General Ciudadana es la máxima autoridad de la Coordinación Ciudadana Regional y/o Local, estará constituida por los ciudadanos de cada estado o localidad, que han suscrito los presentes estatutos.
Artículo 4.-
De las coordinaciones ciudadanas regionales y/o locales
En cada estado de Venezuela funcionará una Coordinación Ciudadana Regional. La Asamblea General Ciudadana de la región respectiva elegirá a los miembros de la Coordinación Ciudadana Regional, que contará con siete (07) miembros electos, quienes, junto al coordinador ejecutivo regional, conducirán las acciones de la Alianza en la región. El nombramiento tanto de los miembros de la Coordinación Ciudadana Regional como del coordinador ejecutivo regional será por un año, contado a partir de su nombramiento de acuerdo con los presentes estatutos, podrán ser removidos de sus cargos por causa justificada, si así lo considerasen dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea Ciudadana Regional convocada al efecto.
Parágrafo Primero
La Coordinación Ciudadana Regional será el máximo órgano de coordinación del estado, respectivo, y será la responsable de ejecutar los planes y estrategias, discutidos y acordados con la participación de todas las Coordinaciones Ciudadanas Regionales, en la Coordinación Ciudadana Nacional; así como para deliberar y tomar las decisiones que correspondan en cuanto a los actos de administración y disposición a nivel de su jurisdicción regional. Para la validez de las reuniones y decisiones de las Coordinaciones Ciudadanas Regionales, se requerirá el voto de la mitad más uno de sus miembros.
Parágrafo Segundo
La Coordinación Ciudadana Regional tendrá las siguientes funciones:
(a) Cumplir, promover y ejecutar las políticas, directrices, programas, lineamientos y estrategias emanadas de la Coordinación Ciudadana Nacional, y ajustar su actuación a los principios y valores que forman Creemos Alianza Ciudadana.
(b) Promover la participación ciudadana en el respectivo estado o región, en la búsqueda del objeto social de Creemos Alianza Ciudadana, pudiendo a tales efectos constituir alianzas con organizaciones, con personalidad jurídica o no, y con personas naturales, domiciliadas en su respectiva región, de acuerdo con las políticas, directrices, programas, lineamientos y estrategias aprobadas por la Coordinación Ciudadana Nacional.
(c) Organizar debates y foros de temas de interés regional, o específicos de cada sector representado en Creemos Alianza Ciudadana regional, a los fines de que sean sometidos a la consideración de la Coordinación Ciudadana Nacional para su estudio, examen y valoración.
(d) Presentar a la Coordinación Ciudadana Nacional, para su consideración y discusión, los informes que le sean requeridos sobre las distintas actividades, programas, propuestas o iniciativas planteadas o ejecutadas por las distintas organizaciones sociales y ciudadanas que integran Creemos Alianza Ciudadana en la respectiva región.
(e) Organizar los procesos de capacitación decididos como parte de la estrategia delineada en la Coordinación Ciudadana Nacional.
Parágrafo Tercero
La Coordinación Ciudadana Local será el máximo órgano de coordinación local, y será la responsable de ejecutar los planes y estrategias, discutidos y acordados con la participación de todas las Coordinaciones Ciudadanas Locales, en la Coordinación Ciudadana Regional. En caso de existir alguna queja o duda de alguna decisión emanada de la Coordinación Ciudadana Nacional, la Coordinación Ciudadana Regional y/o Local deberá presentar un informe explicativo de su discrepancia, no mayor de tres páginas para ser considerado, discutido y resuelto en la Coordinación Ciudadana Nacional.
Artículo 5.-
De la Sala Situacional
La Sala Situacional será un órgano de asesoría técnica y estratégica de la Coordinación Nacional presidido por el director del CEPyG y estará constituida por un equipo de personas que el director del CEPyG considere conveniente incorporar.
Artículo 6.-
Del coordinador ejecutivo regional
En cada estado o región habrá un coordinador ejecutivo regional, quien será elegido de mutuo acuerdo por la Coordinación Ciudadana Nacional y Regional. Para ello la Coordinación Ciudadana Regional presentará a la Coordinación Ciudadana Nacional una terna compuesta por al menos tres candidatos de su preferencia, cuyo perfil será proporcionado por la Sala Situacional. La Coordinación Ciudadana Nacional, tras estudiar las propuestas presentadas y entrevistar a los candidatos propuestos que cumplan con el perfil, elegirá a aquel que mejor se adapte al cumplimento de las funciones del cargo. La Coordinación Ciudadana Nacional podrá declarar desierto el cargo en caso de que ninguno de los candidatos presentados se adapte el perfil requerido por la Sala Situacional. El Coordinador Ejecutivo Regional ejercerá sus funciones a tiempo completo, y actuará como enlace entre la Coordinación Ciudadana Nacional y la respectiva Coordinación Ciudadana Regional, a los fines de la organización, promoción y ejecución, a nivel regional, estadal, o Local de los programas, tareas y demás acciones que le sean expresamente encomendadas por la Coordinación Ciudadana Nacional y Regional.
El coordinador ejecutivo regional ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Ciudadana Regional, y ejercerá la representación de esta ante la Coordinación Ciudadana Nacional, con amplias facultades de decisión. La inasistencia injustificada del coordinador ejecutivo regional a dos (2) sesiones de la Coordinación Ciudadana Nacional, en un período de cuarenta y cinco (45) días calendarios continuos, traerá como consecuencia su remoción automática del cargo, debiendo la respectiva Coordinación Ciudadana Regional presentar una nueva terna, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su remoción, a los fines de que la Coordinación Ciudadana Nacional designe a la persona que habrá de sustituirlo en el cargo.
Artículo 7.-
De la Coordinación Ciudadana Nacional
La Coordinación Ciudadana Nacional estará integrada por: a) El Centro de Estudios Políticos y de Gobierno de la Universidad Católica Andrés Bello (CEPyG-UCAB), representado por su director y/o la persona del equipo directorio del CEPyG que este expresamente designe; y b) Los coordinadores ejecutivos estadales, en representación de cada Coordinación Ciudadana Regional.
La Coordinación Ciudadana Nacional, actuando colectivamente, o a través de uno de sus miembros debidamente facultado para ello, ejercerá la representación legal de Creemos Alianza Ciudadana ante terceros. El CEPyG-UCAB ejercerá la Secretaría Ejecutiva y las funciones de Sala Situacional de Creemos Alianza Ciudadana.
En caso de vacantes absolutas, antes del vencimiento del respectivo mandato, la Coordinación Ciudadana Regional o el respectivo miembro asociado procederá a designar, mediante la celebración de una Asamblea General Ciudadana convocada al efecto, a los nuevos coordinadores ejecutivos estadales o representantes ante la Coordinación Ciudadana Nacional. Se considerará vacante absoluta la inasistencia injustificada a dos (2) reuniones consecutivas de la Coordinación Ciudadana Regional, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario continuos, así como la renuncia, muerte o incapacidad total del respectivo coordinador ejecutivo regional o representante.
La Coordinación Ciudadana Nacional constituye el máximo órgano de coordinación de Creemos Alianza Ciudadana a nivel nacional, y tendrá dentro de sus funciones: a) Definir la estrategia general, la política comunicacional y las directrices o lineamientos de actuación; b) Coordinar las actividades a ser desarrolladas dentro del marco de Creemos Alianza Ciudadana, de las distintas Coordinaciones Ciudadanas Regionales y miembros asociados, y resolver los conflictos que pudieren surgir entre ellos; c) Designar a las personas que actuarán como portavoces de Creemos Alianza Ciudadana y las que ejercerán la representación legal ante terceros, cualquiera sea su naturaleza, otorgándoles las facultades que estime conveniente para la mejor defensa y promoción de la alianza; d) Establecer los requisitos de admisión de los miembros asociados y aprobar las condiciones de su participación dentro de la Coordinación Ciudadana Nacional; e) Promover acuerdos o proyectos conjuntos con otras organizaciones de la sociedad civil que compartan los mismos fines; f) Velar por el cumplimiento de los principios y valores de Creemos Alianza Ciudadana, así como de los presentes estatutos y demás normas o reglamentos internos que sean aprobados por la Coordinación Ciudadana Nacional; g) Crear los órganos internos, comisiones o comités que considere conveniente para su mejor funcionamiento; h) Conocer y discutir los informes preparados por la Sala Situacional.
Artículo 8.-
De las reuniones de la Coordinación Ciudadana Nacional
Los miembros de la Coordinación Ciudadana Nacional se reunirán ordinariamente, por lo menos una vez cada (15) quince días de manera presencial o virtual, o de forma extraordinaria cuando la urgencia del caso así lo requiera, por convocatoria de la Sala Situacional o de la mayoría absoluta de los representantes de las Coordinaciones Ciudadanas Regionales. Los miembros de la Coordinación Ciudadana Nacional podrán participar en las reuniones personalmente o por vía telefónica, video conferencia o cualquier otro medio similar.
Las reuniones ordinarias se celebrarán en las fechas y lugares previamente establecidos en el calendario elaborado por la Coordinación Ciudadana Nacional, sin necesidad de convocatoria previa. Las reuniones extraordinarias se celebrarán previa convocatoria hecha por la Sala Situacional o la mayoría absoluta de las Coordinaciones Ciudadanas Regionales, personalmente o por cualquier medio electrónico o telemático que garantice su recepción por el destinatario.
Las reuniones de la Coordinación Ciudadana Nacional se considerarán válidamente constituidas para deliberar y decidir, cuando se encuentren presentes o representados en ellas, por lo menos la mitad más uno de sus miembros, además de la Sala Situacional. Sus decisiones se adoptarán, preferiblemente, por consenso, y cuando no sea posible por la mayoría simple de los miembros presentes. Asimismo, el quórum para la deliberación de las Coordinaciones Ciudadanas Regionales, así como para considerarse constituidas las Asambleas Ciudadanas Estatales es de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 9.-
De la modificación de estos estatutos
Para la modificación parcial o total de estos estatutos se requerirá la aprobación previa de una propuesta de al menos dos tercios de los miembros de la Coordinación Ciudadana Nacional convocados especialmente a este fin. Una vez aprobada la propuesta en la Coordinación Ciudadana Nacional, la misma debe someterse a la aprobación de al menos dos tercios de las Asambleas Generales de Ciudadanos de cada región. La modificación estatutaria propuesta se considerará aprobada a partir de su aprobación por las dos terceras partes de las estados o regiones miembros de la Coordinación Ciudadana Nacional.
Artículo 10.-
De la entrada en vigor de estos estatutos
Los presentes estatutos se consideran vigentes a partir de la fecha de su suscripción por el Centro de Estudios Políticos y de Gobierno de la Universidad Católica Andrés Bello y las primeras tres Coordinaciones Ciudadanas Regionales.
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