REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA RENOVACIÓN DE LAS COORDINACIONES REGIONALES O LOCALES CIUDADANAS DE LA ASOCIACIÓN CREEMOS ALIANZA CIUDADANA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo Creemos Alianza Ciudadana una Plataforma de carácter nacional, constituida por Organizaciones Ciudadanas de la Sociedad Civil con personalidad jurídica o no, y de cualquier carácter, cuyo fin es promover la formación y la participación ciudadana para así rescatar y fortalecer el Sistema Democrático de Venezuela, y teniendo en cuenta que los estatutos vigentes establecen que la máxima autoridad de las Coordinaciones Ciudadanas Regionales “CCR” y Coordinaciones Ciudadanas Locales “CCL” es la Asamblea General de Ciudadanos, que tiene la facultad de elegir los integrantes de las CCR o CCL, que ejercerán sus funciones por un periodo de 1 año, cuyo procedimiento de elección no se especifica en los estatutos; por lo que se hace necesario establecer las normas y la metodología para este proceso.
En este sentido, se presenta el siguiente reglamento con la finalidad de complementar los estatutos que rigen el funcionamiento de la Plataforma Creemos Alianza Ciudadana.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1: El presente reglamento regirá el procedimiento y la metodología para la Elección y/o Renovación de los integrantes de las CCR o CCL de Creemos Alianza Ciudadana a nivel nacional.
Artículo 2: Los principios que rigen el presente reglamento son la igualdad, la fraternidad, el respeto, la participación, la responsabilidad personal, la confianza, la integridad y la disciplina.
Artículo 3: El Proceso de Elección o Renovación de los integrantes de las CCR o CCL de Creemos Alianza Ciudadana, se realizará bajo la organización y supervisión de una Comisión Electoral Ciudadana “CEC” que actuará bajo los lineamientos establecidos en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL CIUDADANA
Artículo 4: La Comisión Electoral Ciudadana es el equipo organizador y supervisor del proceso de Elección y/o Renovación de los integrantes de las CCR o las CCL de Creemos Alianza Ciudadana, y estará conformada por 5 ciudadanos de la Sociedad Civil, que sean miembros de Creemos Alianza Ciudadana, y serán denominados Coordinadores Electorales.
Artículo 5: Los Coordinadores Electorales de la Comisión Electoral Ciudadana, serán nombrados por la Asamblea General Ciudadana convocada por la CCR o CCL de Creemos Alianza Ciudadana de cada Estado, en coordinación con la Coordinación Ciudadana Nacional.
Parágrafo Primero: La Convocatoria de la Asamblea General Ciudadana de Creemos Alianza Ciudadana para la Elección de la Comisión Electoral Ciudadana, se realizará con al menos cinco (5) días de anticipación a la celebración de la misma.
Parágrafo Segundo: Convocada la Asamblea General Ciudadana de cada Estado, se especificará en la agenda del día que la convocatoria es exclusivamente para la conformación de la Comisión Electoral Ciudadana y además se expresará que cualquier miembro de Creemos Alianza Ciudadana podrá postular o postularse por escrito para integrar la Comisión Electoral Ciudadana.
Parágrafo Tercero: Iniciada la Asamblea General Ciudadana, convocada para la conformación de los miembros de la Comisión Electoral Ciudadana, se hará lectura de la agenda del día y seguidamente se recibirán las propuestas de los ciudadanos postulados. Se creará una lista con los nombres de postulados para que sea visualizada por todos los presentes en la Asamblea; posteriormente, cada miembro activo votará de forma directa, secreta y por escrito, señalando los 5 nombres que selecciona para ser miembros de la Comisión Electoral Ciudadana.
Parágrafo Cuarto: Una vez totalizados los votos y seleccionados los 5 miembros con mayor votación se levantará una (1) acta, con los resultados de la votación y la instalación de la Comisión Electoral Ciudadana refrendada con las firmas de cada miembro activo de Creemos Alianza Ciudadana, que participó en la asamblea para la elección de los miembros de la Comisión Electoral Ciudadana.
CAPÍTULO III
DE LAS CONDICIONES Y EL PROCESO DE POSTULACIÓN PARA ELEGIR Y SER ELECTO
Artículo 6: Para votar y optar a ser elegidos como miembros de la CCR o CCL de Creemos Alianza Ciudadana, se deben cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- Ser miembro de un movimiento, asociación, institución, agrupación, alianza o demás organizaciones ciudadanas y de la sociedad civil, con personalidad jurídica o no, de carácter estudiantil, cultural, político, religioso, gremial, vecinal o de cualquier otra naturaleza que sea miembro activo de Creemos Alianza Ciudadana.
- Ser un Ciudadano activo, comprometido e involucrado de manera voluntaria en Creemos Alianza Ciudadana registrado en la lista de asistencia de al menos un taller de formación como miembro activo.
Parágrafo Único: Pierde su condición de Miembro Activo de Creemos Alianza Ciudadana quien según Acta de Asamblea correspondiente, haya sido desincorporado de acuerdo a las condiciones establecidas en los Estatutos que rigen a Creemos Alianza Ciudadana.
Artículo 7: Las postulaciones para optar a ser miembro de la CCR o CCL de Creemos Alianza Ciudadana se podrá realizar de la siguiente manera:
- Cada Organización miembro de Creemos Alianza Ciudadana podrá postular por escrito un (1) aspirante para el Proceso de Elección o Renovación de la CCR o CCL.
- Cada Ciudadano miembro de Creemos Alianza Ciudadana podrá postularse por escrito como aspirante para el proceso de Elección o Renovación de la CCR o CCL.
Artículo 8: Las postulaciones escritas de los aspirantes a ser elegidos se entregaran a la Comisión Electoral Ciudadana Regional o Local en un lapso no mayor de siete (7) días después de haberse instalado dicha comisión.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO PARA LA ELECCIÓN O RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS CCR O CCL
Artículo 9: Una vez instalada la Comisión Electoral Ciudadana, la misma tendrá las siguientes atribuciones:
- Solicitar a la Coordinación Ciudadana Regional la lista de organizaciones con los datos del representante y los ciudadanos miembros de Creemos Alianza Ciudadana que estén debidamente registrados.
- Elaborar la lista de los ciudadanos miembros activos de Creemos Alianza Ciudadana que podrán participar y votar en la Asamblea General de Ciudadanos para el proceso de Elección y/o Renovación de los miembros de la CCR o CCL
- Recibir por escrito las postulaciones de los aspirantes a conformar la CCR o CCL.
- Elaborar las invitaciones para la convocatoria de la Asamblea General de Ciudadanos donde se Elegirá o se Renovará a los miembros de las CCR o CCL de acuerdo a la lista de miembros activos de Creemos Alianza Ciudadana.
- Presidir y dirigir la Asamblea General de Ciudadanos donde se desarrollará el proceso de Elección y/o Renovación de los miembros de las CCR o CCL.
- Contar y totalizar los votos del proceso de Elección y/o Renovación de los miembros de las CCR o CCL.
- Levantar acta correspondiente al proceso de Elección y/o Renovación de los miembros de las CCR o CCL.
- Proclamar a los integrantes de la CCR o CCL electos en la Asamblea General de Ciudadanos de Creemos Alianza Ciudadana.
Artículo 10: Una vez instalada la Comisión Electoral Ciudadana, esta deberá en un lapso de tres (3) días hábiles solicitar a la CCR o CCL, de Creemos Alianza Ciudadana la lista de organizaciones con los datos del representante y los ciudadanos miembros activos de Creemos Alianza Ciudadana para participar en la Asamblea General de Ciudadanos.
Parágrafo Primero: La Coordinación Ciudadana Regional de Creemos Alianza Ciudadana tendrá un lapso de dos (2) días hábiles para responder la solicitud hecha por la Comisión Electoral Ciudadana.
Parágrafo Segundo: Una vez recibida por parte de la Comisión Electoral Ciudadana la lista de organizaciones con los datos del representante y los ciudadanos miembros de Creemos Alianza Ciudadana que estén debidamente registrados para participar en la Asamblea General de Ciudadanos, esta tendrá un lapo de dos (2) días hábiles para elaborar la lista de ciudadanos miembros activos de Creemos Alianza Ciudadana que podrán participar y votar en la Asamblea General de Ciudadanos para el proceso de Elección o Renovación de los miembros de la CCR o CCL.
Artículo 11: Una vez instalada la Comisión Electoral Ciudadana, esta estará autorizada para recibir por escrito las postulaciones de los aspirantes a ser miembro de la CCR o CCL dando un lapso de hasta siete (7) días hábiles para su recepción.
Parágrafo Único: Elaborará la lista de todos los postulados a ser miembros de la CCR o CCL, y la dará a conocer a través de correo electrónico y vía WhatsApp a cada uno de los miembros activos de Creemos Alianza Ciudadana en cada región o localidad.
Artículo 12: La Comisión Electoral Ciudadana, luego de elaborar la lista de miembros de Creemos Alianza Ciudadana que podrán participar y votar en la Asamblea General de Ciudadanos para el proceso de Elección o Renovación de los miembros de la CCR o CCL; deberá hacer la convocatoria con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación para la Asamblea General de Ciudadanos, especificando:
- Lugar, fecha y hora de la Asamblea General de Ciudadanos.
- Punto único a tratar, Elección o Renovación de los miembros de la CCR o CCL de Creemos Alianza Ciudadana.
Artículo 13: Iniciada la Asamblea General de Ciudadanos, la Comisión Electoral Ciudadana realizará la lectura de la agenda del día y seguidamente se leerá la lista de ciudadanos postulados.
Artículo 14: La votación será de forma directa, secreta y por escrito, donde cada miembro señalará los siete (7) nombres que escoja para formar parte de la CCR o CCL, y depositará su selección en una caja sellada.
Parágrafo Único: Cada ciudadano miembro activo que ejerza su derecho al voto, deberá firmar la lista de votantes y el acta de la asamblea.
Artículo 15: Una vez culminado el proceso de votación, la Comisión Electoral Ciudadana procederá públicamente a contar los votos contenidos en la caja, los cuales deben coincidir con la cantidad de votantes que suscribieron el acta y la lista de ciudadanos miembros activos y presentes que ejercieron su derecho al voto.
Artículo 16: Verificada la cantidad de votos y votantes, se procederá a contar públicamente la cantidad de votos por aspirante y culminado este conteo, se hará la debida totalización, la cual se debe reflejar en la Acta de Totalización respectiva.
Parágrafo Único: El Acta de Totalización deberá estar suscrita por la Comisión Electoral Ciudadana, los miembros de la CCR o CCL saliente y el Coordinador Ejecutivo Regional o Local.
Artículo 17: Una vez totalizados los resultados, la Comisión Electoral Ciudadana levantará el Acta de Proclamación y deberá exponer públicamente el Acta de Totalización y el Acta de Proclamación respectivamente a los fines de que la nueva CCR o CCL quede instalada.
Parágrafo Único: El Acta de Proclamación de la nueva CCR o CCL deberá estar suscrita por la Comisión Electoral Ciudadana, los miembros de la CCR o CCL Saliente y los Miembros de la Comisión Ciudadana Regional o Local Entrante.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18: La Comisión Electoral Ciudadana se mantendrá en funciones hasta la designación de una nueva Comisión Electoral para la próxima elección.
Artículo 19: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión Electoral Ciudadana.
Artículo 20: Los integrantes de la Comisión Electoral no podrán aspirar a ser integrantes de las CCR o CCL.
Artículo 21: El presente reglamento fue aprobado en reunión extraordinaria del CAC Nacional el día 22 de marzo de 2020, entrará en vigencia a partir de su aprobación por mayoría simple por parte de la Coordinación Ciudadana Nacional y las CCR o CCL.